Una crisis dentro de la crisis: cárceles, violencia y protesta social en tiempos de pandemia en Colombia
13th August 2020
En Colombia, la mezcla de altos niveles de hacinamiento en las cárceles, la deficiencia de los servicios de salud y la falta de acceso a bienes y servicios básicos como el agua han provocado violencia y disturbios durante la pandemia del coronavirus. En este blog, investigadores de Dejusticia explican cómo el gobierno no solo no ha logrado proteger a las personas privadas de la libertad del contagio masivo de COVID-19, sino que ha respondido a sus súplicas de ayuda con violencia y rechazo.
Como otros países del mundo, Colombia hoy enfrenta una grave crisis en sus cárceles, pues la pandemia de SARS-CoV-2 las ha llevado a un punto crítico. Los altos niveles de hacinamiento, la deficiencia de los servicios de salud, la ocurrencia de casos de tortura y la falta de acceso a agua potable, entre otros, afectan de manera rutinaria la dignidad de las personas encarceladas. Desde 2013, las cárceles se encuentran sumidas en lo que la Corte Constitucional ha denominado un “estado de cosas inconstitucional”, una situación que vulnera los derechos fundamentales de la población carcelaria de manera masiva y generalizada debido al uso excesivo del encarcelamiento y otros problemas.
En este contexto, el hacinamiento y la competencia por recursos escasos son las causas principales de riñas y conflictos entre la población reclusa y entre esta y el personal de guardia. Sumado a ello, un elemento que caracteriza la crisis carcelaria es el desgobierno de los centros de reclusión en el que, por ejemplo, organizaciones criminales controlan la distribución de las celdas, cobran arriendos, extorsiones, pagan sobornos, etc.
Debido a estas circunstancias, la llegada del virus no sólo presagia la ocurrencia de contagios masivos en los centros de reclusión (por la imposibilidad de adoptar distanciamiento social y otras medidas de prevención), sino la ocurrencia de muertes evitables dentro de la población reclusa. Actualmente, 34 establecimientos carcelarios del país tienen casos confirmados de COVID-19 (había 3.477 personas infectadas, 3.367 recuperadas y 8 muertas para el 28 de julio de 2020). De seguro este número presenta un subregistro debido a que las autoridades competentes no están haciendo suficientes pruebas. Como fue señalado por Penal Reform International, en este momento de desconoce el costo humano del COVID-19 en las personas privadas de la libertad puesto que las pruebas no son sistemáticas, sino que son inadecuadas y los datos no se recopilan de forma precisa ni transparente.
De este modo, la pandemia se ha convertido en una crisis dentro de la crisis, una situación límite que pone de relieve la urgencia con la que el Estado debe proteger a la población privada de la libertad. Pero, a pesar de la urgencia de la pandemia en las cárceles, el Estado colombiano ha respondido de manera lenta, ineficaz e insuficiente.
Días después de la confirmación del primer caso de COVID-19 en Colombia el 6 de marzo, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria el 12 de marzo. Pero no fue sino hasta el 14 de abril (semanas después de que se confirmaran los primeros contagios en las cárceles) que el Presidente tomó algunas medidas que resultaron ser insuficientes y tardías.
Reducir el hacinamiento carcelario
El Presidente expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020 para reducir el hacinamiento carcelario al conceder medidas de reclusión domiciliaria el 14 de abril. Esto, siguiendo las recomendaciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud para reducir el riesgo de contagio de COVID-19 entre las personas detenidas.
Sin embargo, antes de ser expedido, el Decreto fue fuertemente criticado por penalistas, organizaciones de la sociedad civil (incluida Dejusticia) y por la población reclusa por ser insuficiente: mientras en Colombia la población carcelaria nacional era, en marzo de 2020, de 121.079 personas recluidas y la sobrepoblación de 41.316 (para una tasa global de hacinamiento del 51,2%), el Decreto sólo buscó brindar la reclusión domiciliaria transitoria a 4.000 personas (una reducción de sólo 5% del hacinamiento). Esto se sumó a la insuficiencia de otras medidas adoptadas como prohibir el ingreso de visitas a las cárceles de organismos de control e incluso de abogados defensores, ordenar protocolos de salubridad (como lavarse las manos) ignorando que muchas cárceles no cuentan con un suministro suficiente de jabón y agua potable.
El Fiscal General de la Nación se ha opuesto a medidas de excarcelación por considerar que “la criminalidad es más peligrosa que la pandemia”. El Fiscal también ha sugerido que el Decreto es inconstitucional porque afecta la seguridad ciudadana e incluso que no existe una relación entre el hacinamiento y la ocurrencia de un contagio masivo. Mientras tanto, más de 4 meses luego de la llegada del virus a Colombia, el Gobierno sigue sin adoptar medidas de fondo para reducir el hacinamiento, apoyando, en cambio, propuestas legislativas como la cadena perpetua para personas que cometan delitos sexuales contra menores de edad – propuesta que aumentará el uso del encarcelamiento y del hacinamiento.
Súplicas por ayuda – no escuchadas y reprimidas
En la noche del 21 de marzo se presentaron protestas en varias cárceles del país exigiendo medidas de protección urgentes contra el coronavirus. En La Modelo, una cárcel en Bogotá, hubo enfrentamientos violentos en los que la Policía, el Ejército y el INPEC (la institución encargada de administrar y custodiar las prisiones) reprimieron la protesta, dejando como resultado la muerte de 24 personas y más de 80 heridos.
El Fiscal General de la Nación y la Ministra de Justicia afirmaron que se había tratado de un intento masivo de fuga orquestado por las disidencias de las FARC y el ELN como intento para deslegitimar las demandas de las personas privadas de la libertad por medidas de protección. Las investigaciones periodísticas de Revista Semana y Cerosetenta mostraron que hubo un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades: no sólo se utilizó gas lacrimógeno en espacios cerrados para sofocar a los internos, sino que, de los 24 fallecidos, 23 presentaron heridas de armas de fuego largas (rifles) o pistolas en la espalda y en la cabeza a corta distancia y otras circunstancias que sugieren que estaban en estado de indefensión. Estas investigaciones, basadas en testimonios de personas privadas de la libertad que sobrevivieron y en fotografías y videos, también reportaron casos de tortura en los días siguientes a la protesta, situación que hasta la fecha no se ha materializado en procesos penales o disciplinarios para sancionar a los responsables de estos hechos.
Lo mencionado anteriormente, además de episodios violentos que han ocurrido en años anteriores, muestran que la violencia en los establecimientos carcelarios en Colombia es común y sistemática. Sumado a ello, estos hechos no son investigados por las instituciones competentes y permanecen en la impunidad porque no hay ninguna clase de sanción contra las autoridades. Durante la pandemia del COVID-19 la investigación de estas circunstancias violentas es mucho menor, dado que los y las familiares de las personas privadas de la libertad tienen prohibido ingresar, al igual que los abogados defensores y las organizaciones de la sociedad civil.
El Gobierno colombiano no sólo ha actuado con negligencia para proteger a la población privada de la libertad de la amenaza de la pandemia, sino que también ha desconocido los abusos en el uso de la fuerza para reprimir protestas y continúa deslegitimando los reclamos justificados de las personas privadas de la libertad al descartarlos como planes de fuga.
Sin duda alguna, el Estado colombiano tiene el deber de proteger a la población carcelaria de los riesgos de la pandemia, pues como cualquier persona, no sólo tienen derechos fundamentales que deben ser protegidos por la Constitución de Colombia, sino que también están protegidos por tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha suscrito.
Pero frente a la negligencia y la inacción del Gobierno, además de la persecución y criminalización a la protesta de las personas privadas de la libertad, la pandemia presagia una tragedia humanitaria previsible y prevenible. Por esto, es necesario que el Estado se tome en serio los reclamos de la población carcelaria y, en vez de deslegitimar su protesta, cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales y proteja a las personas privadas de la libertad que continúan siendo ciudadanos que tienen derecho a vivir, a la salud y a un trato digno.
Dejusticia ha emitido algunas recomendaciones en esta materia que pueden ser consultadas aquí y aquí.